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Garantía de Alquiler - Seguro de Caución

Garantía de Alquiler - Seguro de Caución

11 de Octubre de 2018

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Una excelente herramienta cuando no tienes garantía inmobiliaria. 

Varias Compañías de Seguro instrumentaron alternativas prácticas y más accesibles para quienes no tienen una propiedad como aval.  La garantía para alquilar ya no es una misión imposible.

Mediante esta póliza se garantiza la renta al propietario a través de un seguro de caución. Además, como complemento, a través de una póliza de seguro de incendio, se garantiza el patrimonio del locador, que muchas veces se deja de lado.

 

BENEFICIOS: 

El propietario del inmueble se asegura el cumplimiento de las obligaciones del locatario. La inmobiliaria intermediaria, gana en eficacia al desconcentrar su responsabilidad en la evaluación del futuro inquilino y al desvincularse de realizar las acciones judiciales en caso de incumplimiento del contrato por parte del locatario. Y el inquilino logra agilizar y simplificar el trámite para acceder a su nueva locación, evitando el inconveniente de conseguir un tercero avalista con un inmueble como garantía.

 

El "Seguro de Alquileres" es una garantía adecuada para cubrir la incobrabilidad de los mismos, no la morosidad.

 

 

OPCIONES DE COBERTURA:

Cobertura 1

Contemplar únicamente alquileres impagos y obligaciones que deriven de dicho incumplimiento.

Se asegura el valor total del contrato. El premio que se cobra al tomador es contractual.

Cobertura 2

Contempla alquileres impagos y obligaciones que deriven de dicho incumplimiento, pero además se adiciona la siguiente clausula:

-Ampliando clausula 2 - riesgos cubiertos - inciso b de las condiciones para el seguro de caución alquiler, se contempla: la sustitución del depósito de garantía exigido por el asegurado al tomador, según lo establecido en el contrato de locación especificado en las condiciones particulares. Esta cobertura no podrá ser afectada por el cobro de alquileres o multas en que pudiera incurrir el tomador.

La sustitución del depósito en garantía, será afectada hasta el limite establecido en las condiciones particulares, a los siguientes ítems: servicios impagos de luz, gas y teléfono, tasas de agua corriente, alumbrado barrido y limpieza, impuestos municipales y/o provinciales impagos, derechos de reconexión de servicios, expensas ordinarias impagas y daños a la propiedad.

Se asegura el valor total del contrato más el valor entregado en concepto de “deposito en garantía”.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

Vivienda:

  • Recibo de sueldo del inquilino o del grupo familiar que acredite dos veces el valor mensual del alquiler.
  • Solicitud completa.
  • Contrato de alquiler completo.

Local Comercial:

- En inicio de actividad:

  • Ultimo recibo de sueldo del inquilino o socios que justifique dos veces el valor del alquiler.
  • Contrato de alquiler.
  • Solicitud de seguro completa.

- Empresa en marcha:

  • Copia de los últimos balances.
  • Detalle de facturación mensual.
  • Contrato de alquiler.
  • Solicitud de seguro completa.

 

 

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:

El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de los actos u omisiones del Tomador que, a su juicio, den lugar a la indemnización estipulada en esta póliza, dentro de un plazo estricto de cinco días de haber tomado conocimiento de aquéllos con arreglo a las disposiciones legales y contractuales pertinentes, e iniciará simultáneamente todas las acciones legales que le competan contra el Tomador, so pena de caducidad de los derechos indemnizatorios emergentes de esta póliza. Asimismo, el Asegurado deberá mantener informado al Asegurador sobre el trámite de las acciones legales que haya emprendido contra el Tomador como consecuencia del incumplimiento denunciado, quedando facultado el Asegurador para controlar la marcha de dicho proceso.

 

CONFIGURACION Y DETERMINACION DEL SINIESTRO:

El Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago correspondiente, en caso de rescisión del contrato por incumplimiento culpable del Tomador de sus obligaciones garantizadas por esta póliza, debidamente notificada a este último, y siempre que haya resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago al mismo hecha por medio fehaciente por el primero, sin necesidad de otra interpretación judicial o extrajudicial, ni acción previa contra sus bienes.

Reunidos los recaudos indicados en el párrafo anterior, el siniestro quedará configurado y tendrá como fecha cierta la de recepción por parte del Asegurador, de la documentación que los acredite fehacientemente.

 

Preguntas Frecuentes:
¿Hay posibilidad de extender la póliza una vez finalizado el contrato de locación para poder darle cobertura de XX meses frente a un posible desalojo?
No, no hay posibilidad de extender la cobertura. La misma es por la duración del contrato.-
¿La póliza es de indemnización automática o se deben aguardar acciones legales contra el tomador?
La póliza no es de indemnización automática. Ante incumplimiento por parte del tomador, el locador debe intimar a este comunicándolo a la aseguradora.-

 

Costos aproximados: 

-Costo Seguro Alquiler Vivienda: 1 alquiler y medio (por el total del contrato).

-Costo Seguro Alquiler Comercial: 2 a 3 alquileres (por el total del contrato).

Las cauciones por alquileres se pueden abonar en 1 pago o hasta un máximo de 10 cuotas (dependiendo la compañia y el caso particular).

 

Compañias de Seguro:

- Rivadavia 

- Prudencia 

- SMG 

- Boston

 

Si tienes duda sobre este seguro o estas interesado en contratarlo no dudes de comunicarte con nuestros asesores.