21 de Enero de 2019
Te informamos las nuevas disposiciones en materia de Seguros de Vida Obligatorios y Seguros de Responsabilidad Civil Patronal.
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO: DECRETO LEY 1567/74
De carácter obligatorio para todos los empleados en relación de dependencia (excluyendo contratados por un término menor de un mes y empleados rurales).
Cobertura: fallecimiento por cualquier causa.
Beneficiarios: designados por el empleado.
La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá una infracción, y el empleador será directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento del trabajador.
Este seguro de vida NO cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte del trabajador.
El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro; pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa.
La Resolución SSN N° 39766 de fecha 08/04/2016 - Establece que la Suma Asegurada será equivalente a la de 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). Dicha Suma se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año. La Suma Asegurada que resulte de la actualización anual entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del año siguiente.
Por ello a partir del 1/3/2021 el nuevo capital asegurado será de $118.800.- En consecuencia los clientes deberán abonar por cada persona asegurada y por mes la suma de $24,35 por intermedio del aplicativo correspondiente (F 931).
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO CONVENIO MERCANTIL
Para empleados bajo la Convención Colectiva de Trabajo (C.C.T) N° 130/75
De carácter obligatorio para todos los Empleados de Comercio.
Cobertura: Fallecimiento por cualquier causa + Invalidez total y permanente.
Beneficiarios: designados por el empleado.
Suma Asegurada: 12 sueldos
El pago de la prima es contributivo: 1/3 a cargo del empleado y los 2/3 restantes a cargo del empleador.
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO: EMPLEADOS RURALES
Ley 16.600
De carácter obligatorio para todos los empleados rurales.
Cobertura: Fallecimiento por cualquier causa + Invalidez total y permanente.
Beneficiarios: designados por el empleado.
Suma Asegurada:
Muerte: ½ sueldo por año trabajado o fracción mayor de 3 meses.
Invalidez: 1 sueldo por año trabajado.
SEGURO DE VIDA LEY CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20.744) -
NO es obligatorio contratar pero SI indemnizar en caso de siniestro.
Asegurable: Personas en servicio activo y relación de dependencia con el contratante.-
Coberturas: Básica: Muerte, las 24 hs. los 365 días del año. Adicional: Incapacidad total y permanente por enfermedad y accidente.-
Suma Asegurada: Para el riesgo de MUERTE: es medio sueldo por cada año de antigüedad. Para el riesgo de INVALIDEZ: es un sueldo por cada año de antigüedad
Edades asegurables: Edad mínima de ingreso: desde los 14 hasta los 64 años. Edad límite de permanencia 70 años.-
Alcance de la cobertura: Hasta los 64 años cobertura completa. A partir de los 65 años se excluyen las adicionales contratadas.-
Beneficiarios: en primer término, el patrón, quien recibe como indemnización hasta la suma por la cual deba responder en su carácter de empleador con sus obligaciones laborales.
IMPORTANTE: Incentivos fiscales para seguros de Vida y Retiro. Las cuotas del seguro de Vida y Retiro son deducibles del Impuesto a las Ganancias.
El Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) efectivizaron que los montos de las deducciones se establecerán en $ 12000 para el año 2019, en $ 18000 para 2020 y $ 24000 en 2021.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Ahora tiene la posibilidad de contar con un seguro que responde por Usted frente a los reclamos que sus Trabajadores puedan realizar en exceso del Seguro de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557).
¿Por qué contratar este seguro?
Porque la posibilidad de un reclamo judicial por Responsabilidad del Empleador es una amenaza que afecta a miles de Empresas en todo el país.
Riesgos cubiertos
Este seguro cubre al Empleador por cuanto deba al personal comprendido en su nómina en razón de su Responsabilidad Civil por muertes o lesiones personales sufridas exclusivamente con motivo de las contingencias previstas en el art. 6° de la Ley 24.557.- Este seguro funciona en exceso de las reparaciones que reciba el Trabajador y/o sus derecho habientes en el marco de la Ley de Riesgos de Trabajo.
Para la contratación de este seguro es requisito indispensable que el Empleador posea un contrato de afiliación vigente con una ART.
¿Cómo funciona la cobertura?
Frente a un reclamo de un Trabajador por la Responsabilidad Civil de su Empleador ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional, este seguro le brinda:
El pago de la indemnización que se determine frente al reclamo, en exceso del monto que el Trabajador perciba de la ART según los cálculos previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo.
La cobertura de las costas y gastos judiciales y/o extrajudiciales que resulten necesarios en el proceso de defensa de su Empresa ante el reclamo.
Franquicia
Obligatoria para todos los contratos de Responsabilidad Civil del Empleador, la que no podrá ser asegurada. La franquicia es un descubierto a cargo del Empleador, que no podrá ser inferior al 5% de cada indemnización que la Aseguradora abone por esta póliza, con un mínimo y un máximo que se calcula sobre la suma asegurada.
¿Es obligatorio contratar la cobertura de responsabilidad civil patronal?
No es obligatorio
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