20 de Octubre de 2016
El seguro de Caución es un contrato de garantía que le permite operar con tranquilidad.
¿Qué beneficios obtiene una empresa Tomadora y una Asegurada al contratar un seguro de Caución?
Mediante el seguro de Caución, los clientes, ya sean Tomadores o Asegurados, pueden acceder a una serie de beneficios que no son proporcionados por otros productos sustitutos tales como: avales bancarios, títulos o depósitos de dinero en efectivo.
Ventajas para el Tomador:
• Costo sensiblemente inferior al de otros productos.
• Agilidad en el otorgamiento de la póliza.
• No afecta la capacidad crediticia del Tomador en los bancos, ni inmoviliza parcialmente su patrimonio.
• El Tomador tiene la posibilidad de esgrimir defensas, si las hubiera, antes de una eventual configuración del siniestro.
• Representa una herramienta para poder contar con el capital de trabajo destinado a sus necesidades.
• Ofrecer en forma voluntaria una garantía es una ventaja competitiva con respecto a sus competidores.
Ventajas para el Asegurado:
El Asegurado cuenta con un análisis previo del Tomador realizado por la Aseguradora, mediante el cual se evalúa su capacidad para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas.
• Producto ampliamente aceptado por los Asegurados.
• Asesoramiento jurídico.
• Contrataciones menos onerosas y más rápidas.
Instancias en donde aplica el seguro de Caución
1. Obra Pública o Privada
2. Suministros y/o Servicios Públicos o Privados
3. Garantías de Tenencia Pública o Privada
4. Garantías Aduaneras
5. Garantías de Concesión
6. Garantías Judiciales
7. Garantías para el Ejercicio de una Actividad o Profesión
8. Garantías de Alquiler
1. OBRA PÚBLICA O PRIVADA
Mantenimiento de oferta:
Se garantiza la obligación del Tomador de mantener su oferta, y en el caso de resultar adjudicatario, firmar el contrato respectivo en la forma y plazos requeridos. La suma asegurada se establece generalmente entre el 1 y el 5% del presupuesto o monto del pliego de Bases y Condiciones.
Ejecución de contrato:
Esta póliza garantiza el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones asumidas por el Tomador.
La garantía cesa cuando se produce la recepción provisoria de la obra, con excepción de las provincias de Buenos Aires y La Rioja, en cuyo caso finaliza con recepción definitiva. Usualmente la suma asegurada oscila entre el 5 y el 20% del monto del contrato.
Anticipo financiero:
Con esta póliza se busca garantizar el buen uso del anticipo recibido por el Tomador de parte del Asegurado, según lo estipulado en el contrato. La garantía se va desafectando con el avance de las obras conforme los certificados que emita el Tomador y acepte el Asegurado.
Anticipo por acopio:
En este tipo de cobertura se garantiza que el importe que recibe el Tomador será aplicado para adquirir elementos predeterminados y destinados a la ejecución de las obligaciones contraídas. La garantía se desafecta a medida que el Tomador realice el acopio en obra de los elementos comprometidos.
Sustitución de fondo de reparo:
El objeto de esta póliza es la sustitución de las retenciones a efectuar por el Asegurado al Tomador que, según la ley aplicable y/o el contrato, está obligado a constituir con el objeto de atender las reparaciones originadas en defectos de obra o mala calidad de los materiales empleados (vicios ocultos).
2. SUMINISTROS Y/O SERVICIOS PÚBLICOS O PRIVADOS
Mantenimiento de oferta o Garantía de oferta:
Se garantiza la obligación del Tomador de mantener su oferta, y en el caso de resultar adjudicatario, firmar el contrato respectivo en la forma y plazos requeridos. La suma asegurada se establece generalmente entre el 1% y el 5% del presupuesto o monto del pliego de Bases y Condiciones.
Ejecución de contrato:
Garantía de adjudicación Esta póliza garantiza el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones asumidas por el Tomador. La garantía cesa con la entrega de la cosa, o bien, en el supuesto de suministro, con su efectiva prestación.
Usualmente la suma asegurada oscila entre el 5% y el 20% del monto del contrato.
Garantía de anticipo:
Se garantiza el buen uso del anticipo, recibido por el Tomador de parte del Asegurado, según lo estipulado en el contrato. La garantía se desafecta en el caso de suministros, en la misma medida de las entregas y en el caso de servicios, con la efectiva prestación de los mismos.
Sustitución de fondos de reparo:
El objeto de esta póliza es la sustitución de las retenciones a efectuar por el Asegurado al Tomador que, según la ley aplicable y/o el contrato, está obligado a constituir, con el objeto de atender las reparaciones originadas en defectos de obra o mala calidad de los materiales empleados (vicios ocultos).
3. GARANTÍAS DE TENENCIA PÚBLICA O PRIVADA
Garantía de tenencia para uso, reparación, manutención o reacondicionamiento:
Se garantiza la tenencia y posterior devolución de los bienes de propiedad del Asegurado que éste ha entregado o entregará al Tomador para su uso, reparación, manutención o reacondicionamiento, de acuerdo con los términos de la contratación que han sido pactados por las partes.
Garantía de tenencia de materiales para fabricación o montaje:
Esta garantía responde por la tenencia y posterior incorporación a la fabricación, construcción y/o montaje que realice el Tomador por encargo del Asegurado, de los materiales recibidos de éste.
Garantía de certificación de avances de fabricación:
Mediante esta cobertura se garantizan los anticipos recibidos o a recibir por el Tomador, de parte del Asegurado, en concepto de pago de la certificación por el avance de la fabricación en obra o taller, de acuerdo al contrato celebrado entre ambos.
4. GARANTÍAS ADUANERAS
Tránsito terrestre:
Se garantiza el monto de los tributos que correspondieren por importación sobre aquellas mercaderías ingresadas en tránsito al país cuyo destino final es una zona franca, depósito fiscal u otra aduana de salida a otro país.
Falta de documentación:
Se garantiza la presentación, por parte del importador, de la documentación faltante, a los fines del despacho a plaza de la mercadería. A modo de ejemplo se pueden mencionar: conocimiento de embarque, factura comercial, recargo automático, acreditación de origen.
Importación temporaria:
Se garantiza el monto de los tributos que correspondieren por importación, sobre aquellas mercaderías ingresadas al país sujetas a la obligación de ser reexportadas, cuando dicha reexportación no ocurriera.
Exportación temporaria:
Se garantiza el monto de los tributos que correspondieren por exportación, sobre aquellas mercaderías egresadas del país sujetas a la obligación de ser reimportadas, cuando dicha reimportación no ocurriera.
Diferencia de derechos:
Se garantizan las diferencias de derechos de importación o exportación, entre el monto calculado por la aduana y el estimado por el Tomador.
Habilitación de depósito fiscal:
El funcionamiento de los depósitos aduaneros en lugares autorizados por la Dirección General de Aduanas, crea la necesidad de presentar garantías para cubrir el cumplimiento de eventuales obligaciones tributarias y responsabilidades penales del depositario, cuyo importe es fijado por la autoridad aduanera.
Garantía para la inscripción en el registro de importadores/exportadores:
Dicha garantía acredita la solvencia necesaria para poder actuar como importadores y/o exportadores.
5. GARANTÍAS DE CONCESIÓN
Mantenimiento de oferta:
Se garantiza la obligación del Tomador de mantener su oferta y, en el caso de resultar adjudicatario, firmar el contrato respectivo en la forma y plazos requeridos.
Incumplimiento contractual:
Se garantiza el cumplimiento, por parte del Tomador, de las demás obligaciones emergentes del contrato suscripto con el Asegurado, con excepción del pago.
6. GARANTÍAS JUDICIALES
Cautelas judiciales:
Esta garantía tiene como objeto sustituir una medida cautelar decretada en sede judicial.
Contracautelas judiciales:
Se garantizan los eventuales daños y perjuicios que la traba de una medida cautelar decretada judicialmente pueda causarle a la parte demandada, en caso de haber sido solicitada infundadamente por el Tomador.
7. GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD O PROFESIÓN
Estas pólizas sustituyen los depósitos que están obligados a constituir quienes desarrollan determinadas actividades, a los fines de garantizar su buen desempeño. Tal es el caso de los martilleros, empresas de turismo, empresas de estibaje y directores o administradores de sociedades comerciales.
8. GARANTÍAS DE ALQUILER
Alquileres impagos:
Se garantiza el cobro por parte del Asegurado de los alquileres impagos resultantes del contrato celebrado con el Tomador.
Sustitución del depósito en garantía:
Esta póliza tiene por objeto sustituir el depósito en garantía que está obligado a constituir el Tomador, de acuerdo al contrato de locación celebrado con el Asegurado.